REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, primero de Octubre del año dos mil ocho.-
198º y 149º
Visto el escrito que corre a los folios 29 y 30 de fecha 26 de Septiembre de 2008 suscrito por los Ciudadanos EDGAR ENRIQUE RAMÍREZ HERNÁNDEZ, asistido por el abogado MANUEL GUILLERMO HERNÁNDEZ, parte demandante, y por la otra parte la abogada MORELLA DEL VALLE USECHE apoderado judicial de la parte demandada en la cual expusieron: “ Reunidas ambas partes, hemos convenido de forma amigable celebrar la siguiente transacción con el fin de dar por concluido el presente juicio, bajo los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada renuncia a los alegatos esgrimidos en la contestación de la demanda asi como a la cuestión previa opuesta, e igualmente conviene en la demanda incoada en su contra, por ser serio y cierto su contenido.
SEGUNDO: Así mismo el demandante le otorga al demandado un plazo de un (1) año contado a partir de hoy 26 de Septiembre de 2008, para que entregue el inmueble a que se refiere la presente causa libre de personas y cosas, bajo las siguiente condiciones: 1º) Que el plazo concedido no constituye renovación o continuación del contrato de arrendamiento; 2º) En caso de no entregar el inmueble arrendado en la fecha aquí pactada, el arrendatario deberá pagar además de suma equivalente al canon, 1 unidad Tributaria por cada día de retraso en la entrega, sin perjuicio de la ejecución forzosa de lo aquí trazado; 3º) En caso de incumplimiento de lo pactado en esta transacción y por cuanto ésta adquirirá el carácter de cosa juzgada, mediante su homologación, su ejecución será inmediata, sin plazo para cumplimiento voluntario. TERCERO: El arrendatario LUIS ALBERTO MORALES GARCÍA, conviene en pagar el monto equivalente a los cánones de arrendamiento por el plazo aquí concedido, en la cantidad a Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 250,oo) mensuales. CUARTO: Los honorarios de abogados quedan por cuenta de ambas partes; QUINTA: Solicitamos al Tribunal se homologue la presente transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y que el archivo del expediente se haga solo cuanto conste en autos el cumplimiento de lo pactado, es decir, la entrega del inmueble totalmente desocupado en la fecha convenida. Solicitamos a la ciudadana Juez que de conformidad a lo establecido en el Art. 256 del C.P.C sirva homologar, la presente auto composición, pasarla en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.….”.
El Tribunal para decidir observa: Que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil indica: “ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...... el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones ......”, en la presente causa se celebra una Transacción que se deriva de una Demanda por DESALOJO, encontrado el Tribunal que la transacción celebrada entre EDGAR ENRIQUE RAMÍREZ HERNÁNDEZ, asistido por el abogado MANUEL GUILLERMO HERNÁNDEZ, en su carácter de presidente de la inmobiliaria PEDRO RUEDA C.A., parte demandante en el presente juicio, y por la otra parte el ciudadano LUIS ALBERTO MORALES GARCÍA, no es contraria a derecho y así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte a la anterior TRANSACCIÓN su HOMOLOGACIÓN, otorgándole en consecuencia su aprobación, conforme al artículo 256 ejusdem.
Se ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de lo pactado en la presente transacción, es decir, la entrega del inmueble totalmente desocupado en la fecha convenida.-


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario



En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3: 00 p.m.) dejándose copia para el archivo del Tribunal.