REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2817-07

ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO (REVISION) DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: YORLEY MARLEY TORRES TORRES.

DEMANDADO: WILLIAM JACINTO MONTILLA SANTANDER.

En el día de hoy, quince (15) de octubre de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos YORLEY MARLEY TORRES TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 19.541.886 y WILLIAM JACINTO MONTILLA SANTANDER, titular de la cédula de identidad Nº 17.493.886. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano WILLIAM JACINTO MONTILLA SANTANDER, quien manifestó:” Que ofrece la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bs. 300ºº) y cuota extraordinaria para el mes de diciembre en la cantidad de seiscientos bolívares fuertes (Bs. 600ºº), así como una cuota para el mes de agosto y por cuanto mi hijo esta en etapa de maternal en una guardería me comprometo a cubrir los gastos respectivos, así mismo los beneficios que me otorgan para mi hijo por la Comandancia de la Policía del Estado Táchira ”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YORLEY MARLEY TORRES TORRES, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo” Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones es decir el 50% cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de noviembre de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

WILLIAM JACINTO MONTILLA SANTANDER

YORLEY MARLEY TORRES TORRES


EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ