REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 3138-08

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: GLADYS ERMILDES PEÑA OCHOA.

DEMANDADO: LUIS IGNACIO ARELLANO MARQUEZ.

En el día de hoy, quince (15) de octubre de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos GLADYS ERMILDES PEÑA OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº 27.800.948 y LUIS IGNACIO ARELLANO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.468.284. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano LUIS IGNACIO ARELLANO MARQUEZ, quien manifestó:” Que ofrece como obligación de manutención la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. 450ºº) mensuales y la cantidad de ochocientos bolívares fuertes (Bs. 800ºº) para el mes de septiembre y la cantidad de mil bolívares fuertes (Bs. 1000ºº) para el mes de diciembre, que no otorga más por cuanto no tiene ingresos para cubrir una obligación mayor”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana GLADYS ERMILDES PEÑA OCHOA, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos” Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones es decir el 50% cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de noviembre de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA


LUIS IGNACIO ARELLANO MARQUEZ


GLADYS ERMILDES PEÑA OCHOA


EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ