REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 1831-03
ACTO CONCILIATORIO POR REVISION (AUMENTO) DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: MARIA ELBIA CHACON DE CAMARGO.
DEMANDADO: LUIS MIGUEL CAMARGO MALDONADO.
En el día de hoy, veintinueve (29) de octubre de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos MARIA ELBIA CHACON DE CAMARGO, titular de la cédula de identidad Nº 10.153.627 y LUIS MIGUEL CAMARGO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº 9.465.629. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano LUIS MIGUEL CAMARGO MALDONADO, quien manifestó:” Que ofrece cincuenta bolívares fuertes (Bs. 50ºº), para elevar la obligación de manutención a la cantidad de ciento setenta bolívares fuertes (Bs. 170ºº) y en cuanto a las cuotas extraordinarias para los meses de septiembre y diciembre, a la cantidad de trescientos cuarenta bolívares fuertes (Bs. 340ºº)”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARIA ELBIA CHACON DE CAMARGO, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos y solicita que los descuentos se efectúen directamente de la nomina, por cuanto él es Funcionario de la Policía del Estado Táchira” Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir el 50% por cada una de los progenitores. Así mismo el Tribunal acuerda librar comunicación a la Dirección de la Policía del Estado Táchira, a los fines de ordenar el descuento respectivo acordado en este acto. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de noviembre de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
LUIS MIGUEL CAMARGO MALDONADO
MARIA ELBIA CHACON DE CAMARGO
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ