REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198° y 149°

PARTE DEMANDANTE: NERSA ELISA PARRA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.740.052, domiciliada en la calle 27 Nº 3-45 Barrio San Diego, asistida por el abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA -----------------------------------------
PARTE DEMANDADA: ROSIRIS RINCÓN CARRASCAL, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad V-22.688.521, domiciliada en la calle 27 Nº 3-45 del barrio San Diego de esta ciudad de Rubio Estado Táchira.

MOTIVO: DESALOJO.

EXPEDIENTE N° 3109-08.-

El día 13 de Agosto de 2008, la ciudadana NERSA ELISA PARRA DELGADO asistida por el abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, presentó demanda en contra de la ciudadana: ROSIRIS RINCON CARRASCAL, ambas partes ya identificadas, por DESALOJO. Se le dio entrada y el curso de ley el día 13 de Agosto de 2008.
Por lo tanto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento es procedente Decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, como así se declara.
Se concluye que operó de pleno derecho la perención y por tanto se extingue la instancia de acuerdo con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA QUE EN LA PRESENTE CAUSA OPERO, LA PERENCIÓN Y SE EXTINGUIÓ LA INSTANCIA. Conforme lo dispone le artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los treinta día (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho.


ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
SECRETARIO TITULAR


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 P.M.), previa las formalidades de ley, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ


ARA/JCCG