REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Treinta de Octubre de Dos Mil Ocho.
198° y 149°
Visto el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: CARMEN ALICIA JAIMES GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.960.477 Y JHONNATTAN CORONADO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.821.464, en beneficio de (omissis), y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar una obligación de manutención en la cantidad de Bs. 300,00 mensuales y como cuota extraordinaria para los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de Bs. 150,00, ambos aportes fuera de la obligación mensual fijada, igualmente acuerdan que la pensión mensual será depositada por el obligado en la cuenta de ahorros de Banfoandes N° 70045250060126421, y piden al Tribunal la homologación del presente convenimiento, en entra en vigencia a partir del 01 de Noviembre de 2.008. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento anteriormente especificado, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.