REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE
CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES
Sentencia Nº 729-08-582
DEMANDANTE: Jennith Karina Navarro Paredes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.721.401, con el carácter de madre de la niña Eskarly Oriana Guerrero Navarro.
DIRECCIÓN: El Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Juan Eudes Guerrero Sandia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.539.318, con el carácter de padre de la niña Eskarly Oriana Guerrero Navarro.
DIRECCIÓN: Sabaneta del Estado Barinas.
MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria
CAUSA NRO. 729-06
Fecha de Entrada: 15-05-2006
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 11 de julio del 2006, se impartió homologación al convenio suscrito por las partes en fecha 06 de julio del 2006, conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 12 de agosto del 2008, comparece la ciudadana Jennith Karina Navarro Paredes y solicita sea aumentada la cuota por obligación de manutención a la cantidad de doscientos bolívares (Bs.200,00) mensuales y cuatrocientos bolívares (Bs.400,00) para los meses de agosto y diciembre de cada año.
En fecha 14 de agosto del 2008, se admite la solicitud de aumento de la cuota por obligación de manutención y se acuerda librar boleta de citación al obligado.
En fecha 14 de agosto del 2008, se libró boleta de citación al ciudadano Juan Eudes Guerrero Sandia.
En fecha 14 de agosto del 2008, se libró exhorto al Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 08 de octubre del 2008, comparece voluntariamente ante este Juzgado el ciudadano demandado JUAN EUDES GUERRERO SANDIA, y concedido como le fue el derecho de palabra al demandado expuso: “acepto el aumento de la obligación... por la cantidad de 200 Bs.f. y el doble para el mes de agosto y diciembre... solicitado por la madre de mi hija en fecha 12/08/2008, pido que se oficie a la Comandancia General de la Policía de Barinas para que se siga descontando por nómina...”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el obligado Juan Eudes Guerrero Sandia, conforme a diligencia de fecha 08 de octubre del 2008, ha convenio en todo cuanto ha solicitado la demandante Jennith Karina Navarro Paredes, según diligencia de fecha 12 de agosto del 2008, convenio que no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por las partes ciudadanos: JUAN EUDES GUERRERO SANDIA parte demandada y JEANNITH KARINA NAVARRO PAREDES parte demandante, a favor de la niña ESKARLY ORIANA GUERRERO NAVARRO; en fecha 12/08/2008 y 08/10/2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Dirección General de la Policía del Estado Barinas, para el descuento respectivo.
Líbrese oficio a la entidad Bancaria de Banfoandes, autorizando a la ciudadana JENNITH KARINA NAVARRO PAREDES, para que retire por el lapso de cuatro meses la cantidad de doscientos bolívares (bs. 200,00) mensuales, de la cuenta de ahorro N° 0007-0036-38-0010088917.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los trece días del mes de octubre del dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza.
Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez
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