REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 947-08-586
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Leydimar Guerrero Pérez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.090.149.
DIRECCIÓN: Coloradas, frente al tanque de agua, casa sin numero, Municipio Libertador.
DEMANDADO: Bartolomé Buitrago Carvajal, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.234.318.
DIRECCIÓN: Km. 26, Parroquia Emeterio Ochoa, Municipio Libertador.
MOTIVO: Obligación de Manutención
Causa Número: 947-08
Fecha de Entrada: 23 de julio del 2008
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento en fecha 18 de julio del 2008, mediante acta de solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana Leydimar Guerrero Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-21.090.149, a favor de su hijo el niño José Luis, contra el ciudadano: Bartolomé Buitrago Carvajal.
En fecha 23 de julio del 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención incoada, acordándose citar al ciudadano Bartolomé Buitrago Carvajal para el acto conciliatorio.
En fecha 23 de julio del 2008, se libró Boleta de citación al ciudadano Bartolomé Buitrago Carvajal.
En fecha 17 de septiembre del 2008, consigna el Alguacil boleta de citación librada al demandado Bartolomé Buitrago Carvajal, informando no haber logrado practicar la misma.
En fecha 22 de septiembre del 2008, se libró boleta de notificación a la ciudadana Leydimar Guerrero Pérez, en la cual se le hace saber que debe comparecer ante este Juzgado para que informe la dirección de residencia donde pueda ser localizado el ciudadano Bartolomé Buitrago Carvajal.
En fecha 10 de octubre del 2008, consigna el alguacil boleta de notificación librada a la ciudadana Leydimar Guerrero Pérez, practicada a la misma en fecha 10/10/2008.
En fecha 13 de octubre del 2008, comparece previa su notificación la ciudadana Leydimar Guerrero Pérez, y estampó diligencia, manifestando: “... informo a este Tribunal que actualmente estoy conviviendo con el ciudadano Bartolo Buitrago y por consiguiente está cubriendo los gastos de manutención del hogar y por lo tanto desisto de la acción y del procedimiento...”.
CAPÍTULO III
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto observa quien aquí decide que la parte actora desiste de la acción y del procedimiento, y por cuanto tal acción no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara extinguida la acción incoada por la ciudadana Leydimar Guerrero Pérez, contra el ciudadano Bartolomé Buitrago Carvajal, por obligación de manutención.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al archivo judicial.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecisiete días del mes octubre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez
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