REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Abejales.
Sentencia Dem. 698-08-587
CAPITULO 1
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Leidy Mariana Pernia Mesa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.233.185, con el carácter de madre del niño ...
DIRECCIÓN: En la Recta de Ayarí, camellón los Guisas Finca El Respeto, Municipio Fernàndez Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Rafael Tobías Silveira Velasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.839.197, con el carácter de padre del niño ...
MOTIVO: Aumento de la Obligación Alimentaria
Causa Número: 698-06
Fecha de Entrada: 31 de enero 2006
CAPITULO II
DE LOS HECHOS.
En fecha 11 de junio del 2007, se declaró con lugar la solicitud de aumento en la cuota por obligación de manutención presentada por la ciudadana Leidy Mariana Pernía Mesa, fijándose la cuota mensual en la cantidad de doscientos cincuenta bolívares.
En fecha 19 de junio del 2007, se declaró definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 11 de junio del 2007.
En fecha 26 de junio del 2007, se recibió y agregó informe socio económico practicado sobre el obligado Rafael Tobias Silveira Velasco.
En fecha 12 de agosto del 2008, mediante diligencia la ciudadana Leidy Mariana Pernía Mesa, solicita el aumento de la cuota por obligación de manutención.
EN fecha 14 de agosto del 2008, se admitió la solicitud de aumento y se acuerda citar al obligado Rafael Tobías Silveira Velasco, para que comparezca a fin de celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de manutención.
En fecha 14 de agosto del 2008, se libró boleta de citación al ciudadano Rafael Tobías Silveira Velasco.
En fecha 14 de agosto del 2008, se libró oficio N° 1317, al Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Fernández Feo, solicitando la practica de estudio socioeconómico sobre el ciudadano Rafael Tobías Silveira Velasco.
En fecha 19 de septiembre del 2008, mediante diligencia el Alguacil accidental del tribunal consigna Boleta de Citación librada al obligado ciudadano RAFEL TOBÍAS SILVEIRA VELASCO, quien la recibiera y firmara en fecha 18 de septiembre del 2008, quedando legalmente citado.
En fecha 24 de septiembre del 2008, se declaro desierto el Acto conciliatorio en virtud de que no comparecieron ninguna de las partes.
En fecha 30 de septiembre del 2008, por auto del Tribunal se ordena el cierra de la pieza N° 1, al folio doscientos nueve (209) y se acuerda la apertura de la pieza N° 2, a partir de l folio uno (1).
En 30 de septiembre del 2008, se dio apertura a la pieza N° 2, a partir del folio uno (1).
En 07 de octubre del 2008, se dejó constancia de haberse vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas.
En fecha 13 de octubre del 2008, se dejó constancia de haberse vencido el lapso para que las partes presenten sus informes, y se acuerda dictar sentencia.
CAPITULOIII
DE LA MOTIVACIÓN
Vista sin informes la solicitud incoada y demás actas que integran el presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso con la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención incoada por la ciudadana: LEIDY MARIANA PERNIA MESA con el carácter de madre del niño ..., contra el ciudadano: RAFAEL TOBIAS SILVEIRA VELASCO.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación de Manutención que tiene el ciudadano: RAFAEL TOBÍAS SILVEIRA VELASCO, identificado en autos, para con su hijo ..., tal como evidencia de la partida de nacimiento Nro.437, anexa al expediente en el folio (2) dos de la pieza N° 1, de donde también se determina la edad, sujeto de obligación alimentaria, la cual hace plena prueba de la obligación que tiene los progenitores para con su hijo.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así y por cuanto la madre solicito para su hijo una Obligación alimentaria de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,oo) mensuales y el doble para los meses de Agosto y Diciembre de cada año, para cubrir gastos de útiles y ropa de fin de año, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplando en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejesdem que establece:
Articulo 369: “ El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la Obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del Obligado....”
Esta Juzgadora atendiendo al sagrado principio de la función de Juez de ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas y atendiendo al principio Interés Superior del Niño contemplando en el articulo 8 dela Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, declara con lugar la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención solicitada por la ciudadana: Leidy Mariana Pernia Mesa, plenamente identificada en autos y en consecuencia aumenta la obligación alimentaria a favor del niño ..., cuyo monto y forma de suministrarla se establecerá en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con el artículo 365 y 366de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem, y así decide.
CAPITULO IV
Por las anterior razones de hecho, esta Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención presentada por la Ciudadana: Leidy Mariana Pernia Mesa, contra Rafael Tobías Silveira Velasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.11.839.197, y tal virtud se acuerda:
PRIMERO: Se establece como aumento la obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de manutención es decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,oo), a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año el doble de la Obligación de manutención es decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,oo),a fin de cubrir gasto s de fin de año.
CUARTO: Se establece que ambas partes deben cancelar el 50% de los gastos médicos y medicinas.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención.
SEXTO: Una vez quede definitiva firme se acuerda librar oficio a la entidad Bancaria de Banfoandes autorizando a la demandante ciudadana Leidy Mariana Pernía Mesa, el nuevo monto de la Obligación de Manutención y notificar al obligado sobre el nuevo monto de la cuota por obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinte días del mes de octubre de dos mil ocho. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
Abg. ROSALBA RUIZ JAIMES
El Secretario
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ
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