REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 968 – 08 –589

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Anayive Cardozo Varela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. V- 16.540.289, actuando con el carácter de madre de la niña: ...

DIRECCIÓN: En la calle del módulo de Salud y el liceo, barrio 4 de febrero, La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Excehomo Vergara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.113.066, con el carácter de padre de la niña: ...

DIRECCIÓN: En la calle del módulo de Salud y el liceo, barrio 4 de febrero, La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 968 – 08

Fecha de Entrada: 21 de octubre de 2008

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 21 de octubre de 2008, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 29 de julio de 2008, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, con sede en Abejales, entre los ciudadanos: ANAYIVE CARDOZO VARELA y JOSÉ EXCEHOMO VERGARA, parte demandante y demandado, respectivamente, para la niña: ... Entre otros se acordó
Que se fija como monto de la obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200.00) mensuales. Que se fijan dos cuotas extraordinarias de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200.00), adicionales, para los meses de julio y diciembre de cada año, para la compra de vestido y calzado de la beneficiaria… Que el obligado cubrirá el 50% de los gastos médicos y medicinas… Que el monto de la obligación de manutención sea aumentada en un 15% anual.

Ambos padres solicitan se homologue el presente acuerdo

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 29 de julio de 2008, comparecieron ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, con sede en Abejales, los ciudadanos: ANAYIVE CARDOZO VARELA y JOSÉ EXCEHOMO VERGARA, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante el referido Consejo de Protección, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 29 de julio de 2008, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio al Gerente de Banfoandes, Sucursal La Pedrera, para q ue sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: ANAYIVE CARDOZO VARELA, cuya beneficiaria es la niña: ..., quedando autorizada la representante legal, por el lapso de cuatro (4) meses para que retire la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200.00), mensuales y para retirar cantidades mayores deberá presentar autorización por escrito de este Tribunal.
Una vez consignado el número de cuenta bancario, se deberá notificar al obligado, ciudadano: JOSÉ EXCEHOMO VERGARA, para que proceda a depositar dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes la obligación de manutención.
Notifíquese a la demandante, ciudadana: ANAYIVE CARDOZO VARELA, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquel que conste en autos su notificación, a cualquiera de las horas para dar despacho, a los fines que retire el oficio de apertura de la cuenta de ahorros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiún días del mes de octubre mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis A. Sánchez P.