REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 965 – 08 – 592

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Alis Cristina Duran Correa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-...

DIRECCIÓN: Sector El Plan, calle 2, Nro.3-40, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Gerardo Meneses Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-...

DIRECCIÓN: En la calle 2, entre carrera 6 y 7 sector El Plan, El Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 965 – 08

Fecha de Entrada: 14 de Octubre de 2008

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento en fecha 13 de Octubre de 2008, mediante acta de solicitud de fijación de Obligación Alimentaria presentada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador por la ciudadana ALIS CRISTINA DURAN CORREA, titular de la cédula de identidad Nº V- ... a favor de ... contra el ciudadano: GERARDO MENESES SUÁREZ.
En fecha 13 de Octubre de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación alimentaria incoada por la ciudadana ALIS CRISTINA DURAN CORREA, contra el ciudadano: GERARDO MENESES SUÁREZ, en beneficio de su hija la niña: ..., se insto a la demandante ALIS CRISTINA DURAN CORREA para que suministre la dirección donde pueda ser citado el demandado GERARDO MENESES SUÁREZ.
En fecha 14 de octubre de 2008, se libró telegrama al Fiscal Decimocuarto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 13 de octubre de 2008, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos ciudadana ALIS CRISTINA DURAN CORREA, suministra la dirección donde puede ser localizado el demandado de autos a los fines de la práctica de citación.
En fecha 14 de Octubre de 2008, por auto del Tribunal se acuerda librar la correspondiente Boleta de Citación al demandado GERARDO MENESES SUÁREZ, a los fines de celebrar el acto conciliatorio con motivo de la solicitud de fijación alimentaria incoada por la ciudadana ALIS CRISTINA DURAN CORREA, a favor de la niña; GERALDINE VERÓNICA MENESES DURAN; así mismo se acordó librar oficio al ciudadano ANTONIO BUITRAGO, en su carácter de patrono directo del demandado, a fin de que informe el salario mensual que devenga el referido demandado.
En fecha 14 de Octubre de 2008, se libró boleta de citación al ciudadano: GERARDO MENESES SUÁREZ, para que comparezca ante este despacho al tercer día siguiente a que conste en autos su citación personal a las once (10:00) de la mañana, a fin de intentar la conciliación entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la presente solicitud.
En fecha 21 de octubre de 2008, consignó el alguacil del Tribunal Boleta de citación librada al demandado GERARDO MENESES SUÁREZ. La cual fuera recibida y firmada por dicho ciudadano en la misma fecha.
En fecha 24 de Octubre de 2008, comparecieron voluntariamente ante este Despacho los ciudadanos: ALIS CRISTINA DURAN, con el carácter de Demandante y el ciudadano GERARDO MENESES SUÁREZ con el carácter de demandado de autos, a fin de llegar a un acuerdo conciliatorio de Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de su hija: ..., quienes previa entrevista con la Jueza:
Convinieron en fijar las cuotas por obligación alimentaria en CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 300, oo) mensuales, los cuales serán depositados por el obligado los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de apertura en banfoandes para tal fin. Por otra parte convienen las parte en cuanto a los gastos decembrinos, médicos, de ropa y cualquier otro gasto que requiere otro gasto que requiera la niña, serán cubiertos en su totalidad por el obligado.
CAPÍTULO III
DE LA HOMOLOGACIÓN
De lo anteriormente expuesto y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO.- Le imparte homologación al acta de conciliación de la obligación alimentaria, de fecha 24 de Octubre de 2008, suscrita entre las partes ciudadana ALIS CRISTINA DURAN CORREA y ciudadano GERARDO MENESES SUÁREZ; de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO.- Se establece el ajuste proporcional y automático de la obligación de alimentos, de acuerdo con el articulo 369 de la ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente.
TERCERO.- Se acuerda oficiar al Director Administrativo de Banfoandes Agencia Abejales ordenando la apertura de una Cuenta de a nombre de la ciudadana ALIS CRISTINA DURAN CORREA, y como beneficiario la niña: GERALDINE VERÓNICA MENESES DURAN; indicando que la misma no podrá ser movilizada sin autorización por escrito de este Tribunal.
CUARTO.- Una vez consignado el respectivo número de cuenta de ahorros notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos los primeros cinco (5) días de cada mes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiocho días del mes Octubre de dos mil ocho. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis A. Sánchez P.