REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Dem. 825-08-575

DEMANDANTE: Paola Andrea Sánchez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.791.534, con el carácter de madre del Adolescente Félix José y las niñas Dilixfe del Roció y Andrelix Patricia.

DIRECCIÓN: Barrio el Centro de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Félix Ramón Aguilar Chacon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.190.368 padre del Adolescente Félix José y las niñas Dilixfe del Roció y Andrelix Patricia.

DIRECCIÓN: Abejales del Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria.

Causa Nro. 825-07

Fecha de Entrada: 03 de mayo de 2007.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 05 de junio del 2007, se impartió homologación al convenio suscrito en fecha 30 de mayo del 2007, por los ciudadanos: PAOLA ANDREA SANCHEZ, y FÉLIX RAMÓN AGUILAR, a favor del Adolescente FÉLIX JOSÉ y las niñas DILIXFE DEL ROCÍO y ANDREA PATRICIA.
En fecha 02 de octubre del 2008, comparecen voluntariamente ante este Despacho los ciudadanos PAOLA ANDREA SANCHEZ y FÉLIX RAMÓN AGUILAR CHACÓN parte demandante y parte demandada, a fin de fijar la cuota de aumento por obligación de manutención y previa entrevista con la Jueza se le concedió el derecho de palabra al demandado quien expuso: “Ofrezco aumentar el monto de la obligación de manutención a la cantidad de quinientos bolívares mensuales, para el mes de agosto y diciembre me comprometo a depositar la cantidad de un mil bolívares..., así mismo cubriré el 50% de los gastos médicos y medicinas”. Presente la ciudadana PAOLA ANDREA SANCHEZ, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
De lo anteriormente expuesto, y por cuanto el convenimiento entre las partes PAOLA ANDREA SÁNCHEZ parte demandante y FÉLIX RAMÓN AGUILAR CHACÓN parte demandada, no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 02 de octubre del 2008, suscrita entre las partes donde se fijo el monto de la obligación de manutención a favor de sus hijos el Adolescente FÉLIX JOSÉ y las niñas DILIXFE DEL ROCÍO y ANDREA PATRICIA AGUILAR SÁNCHEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a Banfoandes, autorizando por cuatro meses a la ciudadana Paola Andrea Sánchez, a retirar quinientos Bolívares mensuales de la cuenta n° 0007-0036-39-0010092019.
Déjese copia certificada para el archivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los seis días del mes de octubre del dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 148 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario



LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ