JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS IDNEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 01 de octubre de 2008.
198º y 149º
Por recibida comunicación Nº 20-F13-0326-08, constante de CUATRO (4) folios útiles, procedente de la Fiscalía XIII para Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira; inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente; por cuanto se observa que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada a favor del niño xxxxxxxxxxxxxxxx (se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA). En tal virtud, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en el acta de fecha 27 de AGOSTO de 2008, entre los ciudadanos: MARÍA SOLANGEL MOLINA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.123.372 y domiciliada en la vereda 2, escalera 3, casa sin número, de color azul claro más arriba de la Tenería Andina, El Playón, parte baja, Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, y ABEL ANTONIO OROZCO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.261.702 y domiciliado en la residencia en la Vereda 1, casa sin número de color beige, al lado de un cuidado diario, sector Las Vegas, parte baja, Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense boletas de notificación a las partes. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LUZ ADRIANA VIVAS VÉLEZ
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 1636-2008, se notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público, se libraron boletas. Quedó registrada la anterior decisión bajo el N° 191, siendo la (s) 1:30 P.M.
Abg. Luz Adriana Vivas Vélez – Secretaria Temporal
Exp. Nº 1636-2008
lavv
Va sin enmienda.
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