JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 08 de octubre de 2008.
198º y 149º
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en fecha 03/10/2008, entre los ciudadanos MARISOL RODRÍGUEZ RAMÍREZ y JOSÉ GREGORIO BORRERO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.495.480 y V-14.708.877, con el carácter de padres de los niños xxxxxxxxxxxxxxxx (se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA), en procedimiento por Obligación de Manutención llevado ante este Despacho; por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUZ ADRIANA VIVAS VÉLEZ

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó siendo las 1:30 p.m., del día 08 de octubre de 2008, quedando registrada bajo el Nº 206.

Abg. Luz Adriana Vivas V. / Secretaria Temporal
Exp. Nº 1624/2008
BYVM/lcm.