REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se acuerda la solicitud de la defensa en cuanto a que se le tome declaración a la adolescente en virtud que la misma es testigo presencial del hecho. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento especial establecida en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Asimismo se acuerda la precalificación del Ministerio Publico en cuanto al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y se desestima la precalificación del delito de AMENAZA en virtud que en las declaraciones rendida por la propia victima, no establece, tal delito. TERCERO: se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Publico en cuanto a que sean ratificadas las medida de protección las cuales corren insertas en el folio N° 08 de la presente causa, contenida en el artículo 87 numerales 3° 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por lo que se le ordena al imputado JOSE GREGORIO SILVA BRAVO la prohibición de acercarse a la victima CACHUTT ALE MAYIDA SOFIA; abstenerse de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, igualmente lo establecido en el artículo 92 ordinal 7º el cual reza lo siguiente: imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto se desestime las medidas de seguridad establecida en la ley del género. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la representación Fiscal y la Defensa Publica.