REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos, tomando la palabra el ciudadano Juez, quien expone: “Oída la exposición formulada por las partes, este juzgador considera que no existen suficientes elementos que puedan demostrar la participación del ciudadano presentado el día de hoy, aunado a lo alegado por la Representación Fiscal, toda vez que no existen testigos que puedan corroborar el dicho de los funcionarios, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en el presente caso se hace necesario practicar diligencias de investigación complementarias. SEGUNDO: Se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano JOSE ANTONIO BRICEÑO, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD COLECTIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 357 cuarto aparte y 277 del Código Penal, ello en virtud de que no existen testigos presénciales que puedan corroborar el dicho por los funcionarios policiales. TERCERO: Se ACUERDA remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera en su oportunidad legal.