REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el ordinal 3° del artículo 256 en concordancia con el artículo 253 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las ciudadanas FLOR MARIANA TOVAR TERAZA y DOUGLIDYS YENNIMAR BOLIVAR MELO, ya identificadas, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, precalificado como LESIONES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, debiendo las imputadas presentarse treinta (30) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario; La fundamentación de la presente decisión se hará por auto separado, conforme lo establecido en el artículo 254 ejusdem, no obstante, se deja constancia de que el juez explicó a las partes de manera oral los argumentos de hecho y de derecho que motivaron la dispositiva dictada en la presente audiencia. TERCERO: Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que realice las investigaciones correspondientes.