REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento especial establecida en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. SEGUNDO: se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Publico en cuanto a que sean ratificadas las medida de protección las cuales corren insertas en el folio N° 08 de la presente causa, contenida en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por lo que se le ordena al imputado DARWIN BENITO MARCANO ALMEIDA la prohibición de acercarse a la victima DAGLYS MARCANO ALMEIDA; abstenerse de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima, igualmente lo establecido en el artículo 92 ordinal 7º el cual reza lo siguiente: imponer al presunto agresor la obligación de asistir aun centro especializado en materia de violencia de genero. TERCERO: Se desestima la precalificación solicitada por la representación fiscal en cuanto al Delito de Amenaza en virtud que no existe ninguna declaración por parte de la victima ni existe testigo alguno que pueda declarar o ratificar tal delito, asimismo se declara con lugar en cuanto al delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley que rige la materia. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la representación Fiscal y la Defensa Publica