REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos, tomando la palabra el ciudadano Juez, quien expone: “Oída la exposición formulada por las partes, este juzgador considera que no existen suficientes elementos que puedan demostrar la participación de los ciudadanos presentados el día de hoy, en los hechos imputados por la Representación Fiscal, toda vez que no existen testigos que puedan corroborar el dicho de los funcionarios, por lo que este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Penal en Función de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del imputado JOMAR ARMANDO SANDOVAL SANDOVAL, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 y 251 del código Orgánico Procesal Penal, así como no existe ningún testigo que pueda avalar lo dicho por los funcionarios y la victima, por lo que se evidencia que no existen elementos de convicción que pueda determinar la comisión de hecho punible por parte del hoy imputado. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: De igual forma vistas y analizadas las condiciones de modo lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280, del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal.