REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Cuarta Penal Ordinario del imputado ANTON RIVERO ARAMIS OTNIEL, titular de la cedula de identidad Nro. 18.535.914, en el sentido que se le imponga una medida menos gravosa a la Privación Preventiva de Libertad, así como la solicitud de Traslado al referido imputado a una zona de resguardo a sabienda que el mismo no es un Establecimiento Penal, en virtud que la concesión de dichas medidas es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Publica Cuarta Penal Ordinaria.