Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano LISANDRO SUAREZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Carayaca, donde nació en fecha 26/01/1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Luís Capote (V) y Emilia García (V), titular de la cédula de identidad N° 22.280.477, residenciado en: Petaqueare, río Arriba, Sector Las Cocuizas, casa S/n, estado Vargas, teléfono: 0412/8521346 (hermana: Lilibeth García), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 31 parte infine, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se condena a cumplir las penas accesorias, exonerándosele del pago de costas procésales las contempladas el articulo 16 del Código Penal en consecuencia se exime del pago de las Costas Procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO Se acuerda remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que la misma sea distribuida a un Tribunal de Ejecución, en el tiempo correspondiente. Se le condena al acusado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y queda exonerada del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.