REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JOSE MANUEL CASAÑA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.485.502, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se insta al Ministerio Público a proseguir con las investigaciones en el presente caso a fin de que presente el acto conclusivo a que haya lugar. Igualmente se ratifican las medidas de protección y Seguridad dictadas por el Órgano Aprehensor, que se encuentran establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la establecida en el articulo 92 ordinal 7ª ejusdem. SEGUNDO: Se insta al ministerio público a los fines de entregar oficio al ciudadano antes identificado a los fines que se le realice un examen medico legal, con el objeto de determinar el tipo de lesiones que presente el hoy presentado. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.