REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Acuerda declarar CON LUGAR la solicitud de la fiscal Primera del Ministerio Público y se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana MARLYS YUSIRA ECHARRY PARICA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.223.920, por la comisión de el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3ero., Literal “a”, del Código Penal Vigente, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251, ordinales 2°, 3° del Código Orgánico Procesal Penal,. TERCERO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la medida cautelar sustitutiva preventiva de Libertada por cuanto se encuentra acreditada la participación de la ciudadana imputada en el hecho punible precalificado por el Ministerio Publico. CUARTO Se designa como centro de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F). QUINTO: Se acuerda la práctica a la ciudadana MARLYS YUSIRA ECHARRY PARICA un reconocimiento psiquiátrico forense, y Medico Legal de igual manera le sea realizado un examen toxicológico al occiso a fin de determinar el grado de alcohol. SEXTO: Se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal.