REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Oídas los argumentos esgrimidos por las partes, este Tribunal Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes procedimientos: PRIMERO: Surgen para este Juzgador elementos de convicción suficientes que comprometen la responsabilidad de penal del imputado: MICHAEL ANDRES ROJAS DAVILA, como autor o participe del hecho que le es imputado por el Ministerio Público, y dada la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, en razón del delito imputado en el presente caso se presume el peligro de fuga, motivo por el cual este Juzgado DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del prenombrado imputado, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 ejusdem. SEGUNDO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda. TERCERO: Vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este caso por la vía ordinaria, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación para el presente caso del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el encabezamiento del artículo 373 del ejusdem. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa en cuanto a que le sea decretada la Libertad Sin Restricción o una medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendido. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto que le sean realizados los exámenes toxicológicos a su representado, líbrense los correspondientes oficios. SEXTO: Se ordena expedir las copias solicitadas.