REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Oída las exposiciones establecidas por las partes, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: : PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud planteada por la representación fiscal, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el articulo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia el ciudadano MAIKEL GABRIEL TORRES CALDERON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.141.551, quien deberá presentarse cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal. Igualmente se insta al Ministerio Público a proseguir con las investigaciones en el presente caso a fin de que presente el acto conclusivo a que haya lugar. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 273 y 280 de la norma Adjetiva Penal. TERCERO: Este Tribunal precalifica los hechos como DETECTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, establecido en el articulo 272 del Código Penal vigente concatenado con el articulo 1 numeral 3 letra “A” de la Convención Interamericana de Fabricación y Trafico de Armas de Fuego Municiones y Explosivos; CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que realice las investigaciones correspondientes.