REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con relación a los hechos presentados por la Representación Fiscal se observa que la conducta del imputado: ANDRES ADRIAN ESPINOZA, se adecua y se subsumen dentro de un tipo penal de los consagrados en el Código Penal Venezolano, como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal vigente, es decir, estamos ante un injusto típico, por lo que podemos definir los presentes hechos como una acción típicamente antijurídica. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de acuerdo con lo establecido en el artículo 256, numeral 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten: Numeral Tercero: La Presentación periódica cada Ocho (08) días por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 1, del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, con sede en Macuto. TERCERO: Con relación al procedimiento a aplicar, este Juzgado acuerda proseguir la causa presentada por el Procedimiento Ordinario, del Libro Segundo Código Orgánico Procesal Penal que expresa en los artículos 280 y ultimo aparte del artículo 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se insta al Ministerio Público, continuar con las investigaciones hasta el total de los esclarecimientos de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y realizar toda la investigación pertinente. QUINTO: Se acuerdan expedir las respectivas copias simples de la presente acta, solicitada por ambas partes y librar los oficios correspondientes al organismo aprehensor a los fines de notificarles de la presente decisión. SEXTA: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público en su oportunidad legal.