REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Por todos los razonamiento antes expuestos este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa en el presente Proceso, a favor del ciudadano: DENIS ENMANUEL LUGO PEREZ, de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 13-09-74, de 33 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Transportista del Puerto de la Guaira (dueño de una gandola), hijo de Leticia Pérez (f), y Dimas Lugo Ortega(f), titular de la Cedula de Identidad N° 12.164.617 y residenciado en: Playa Grande residencias Monte Mar, piso 13 apto 13-A, Estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y, como consecuencia de ello, el cese de la medida Cautelar Sustitutiva impuesta al mismo en fecha 09 de Agosto de 2007 por este Juzgado.