POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Acoge el Procedimiento Por Admisión de los Hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por los ciudadanos imputados y en consecuencia CONDENA al Ciudadano ALBINO JOSE HERNANDEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira Estado Vargas, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 22-03-1963, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar Activo, titular de la Cédula de Identidad N° 7.800.829 y con residencia en: Calle los Pinos, casa S/n, Carayaca Estado Vargas, A CUMPLIR LA PENA DE DOS (2) AÑOS CUATRO (4) MESES, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO ACTOS LASCIVOS AGRAVDOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente para la fecha y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de Costas al Acusado. TERCERO: En cuanto a la solicitud presentada por el Ministerio Público de mantener la medida de Privación de preventiva de libertad al acusado se declara SIN LUGAR dicha Petición. CUARTO: Oída la solicitud de la defensa en cuanto le sean ampliada la presentaciones a su representado se DECLARA CON LUGAR, la solicitud, en virtud que el mismo ha cumplido con las presentaciones que le imputo este juzgado y cumple con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se remite la presente causa a un tribunal de ejecución en su oportunidad legal.
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