REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos, tomando la palabra el ciudadano Juez, quien expone: “Oída la exposición formulada por las partes, este juzgador considera que no existen suficientes elementos que puedan demostrar la participación de los ciudadanos presentados el día de hoy, aunado a lo alegado por la Representación Fiscal, toda vez que no existen testigos que puedan corroborar el dicho de los funcionarios, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano GUSTAVO DANIEL QUIARO MUNOZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.754.881, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, toda vez que de las actas se evidencia que no hay elementos suficientes de convicción, ya que existen sentencias reiteradas del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Penal, que establece que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para privar a una persona e\de su libertad. TERCERO: Se declara la nulidad de todas las actas policiales de conformidad con los artículos 190 y191 del Código Orgánico Procesal Penal.