REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano RAFAEL JOSE GUERRA, arriba identificado, toda vez que este Jugador observa que el presente procedimiento se encuentra debidamente ajustado a los requisitos exigido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y que en el mismo existen testigos que corroboran el hechos acontecidos en las presentes actuaciones. En consecuencia se declara Con Lugar la solicitud interpuesta de la representación Fiscal y se designa como Centro de Reclusión la Comisaría del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el Rosal, Caracas. TERCERO: Se declara Sin Lugar la solicitud realizada por la Defensa Publica en cuanto a que se le otorgue a su defendido una medida menos gravosa, toda vez que estamos en presencia de un delito de lesa humanidad y que se evidencia que el imputado de autos en un funcionario policial al servicio del estado, es decir, que estamos en presencia de una violación de los derechos humanos y que el estado se encuentra en el deber de venerar y hacer respetar dichos derechos establecidos por tratados y acuerdos internacionales y en nuestra Carta Magna relacionada a esta materia; CUARTO: Se acuerda librar las copias solicitadas por las partes