REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. SEGUNDO: se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Publico en cuanto a que sean Ratificadas las Medida de Protección y Seguridad las cuales corren insertas en el folio N° 06 de la presente causa, contenida en el artículo 87 numerales 3° 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por lo que se le ordena al imputado HAROLD JESUS FERNANDEZ FIGUEROA, la salida del inmueble independiente de su titularidad, autorizando la salida únicamente de sus objetos personales y/o herramientas de trabajo; la prohibición de acercarse a la victima GIL MARTINEZ NELICE MERICET; abstenerse de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima, igualmente lo establecido en el artículo 92 ordinal 7º el cual reza lo siguiente: imponer al presunto agresor la obligación de asistir aún centro especializado en materia de violencia de género. TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la representación Fiscal y la Defensa Publica CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal,