REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con relación a los hechos presentados por la Representación Fiscal se observa que la conducta de los imputados: LUIS EDUARDO BARRETO SOLIS y ALFREDO RAMIREZ, se adecua y se subsumen dentro de un tipo penal de los consagrados en el Código Penal Venezolano, como lo es el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal, es decir, estamos ante un injusto típico, por lo que podemos definir los presentes hechos como una acción típicamente antijurídica. Ahora bien, por cuanto la norma sustantiva es clara al señalar que en el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, el enjuiciamiento solo procede por acusación de la parte agraviada y así se desprende del contenido del propio artículo 183 del Código Penal, se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público y se acuerda lo solicitado por la defensa . SEGUNDO: Este Tribunal en consecuencia acuerda DECRETAR LA INMEDIATA Y PLENA LIBERTAD de los hoy imputados LUIS EDUARDO BARRETO SOLIS y ALFREDO RAMIREZ, TERCERO: Con relación al procedimiento a aplicar, este Juzgado acuerda proseguir la causa presentada por el Procedimiento Ordinario, del Libro Segundo Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se insta al Ministerio Público, continuar con las investigaciones hasta el total de los esclarecimientos de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y realizar toda la investigación pertinente y su remisión a la Fiscalía. QUINTO: Se acuerdan expedir las respectivas copias simples de la presente acta, solicitada por ambas partes y librar los oficios correspondientes al organismo aprehensor a los fines de notificarles de la presente decisión.