REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

En virtud de lo anteriormente expuesto por las partes este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación establecida por la representación fiscal en cuanto al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 39, 41 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y los artículos 277; 218 del Código Penal SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el Procedimiento Ordinario establecido en el articulo 373 con el 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Publico en cuanto a las medidas cautelares sustitutiva de libertad contemplada en el articulo 256 ordinales 3°; 7° y 9° las cuales consisten en: 3.- el imputado deberá presentarse ante la sede de este Tribunal cada 15 días. 7.- Deberá el imputado abandonar del inmediato el domicilio en virtud que existe agresión a la mujer visto que ambos convivían en el mismo inmueble; la salida del inmueble independiente de su titularidad, autorizando la salida únicamente de sus objetos personales y/o herramientas de trabajo; la prohibición de acercarse a la víctima BELLO CAPOTE MELIDA; abstenerse de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. En cuanto a las medidas las cuales solicita la representación fiscal sean Ratificadas, este tribunal las declara sin lugar en virtud que le son impuestas la establecidas en el Código Orgánico, y estas se subrogan a las contempladas en la Ley del Género. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la representación Fiscal de l Ministerio Publico y la Defensa cuarta penal ordinario Publica QUINTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su oportunidad legal,