POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL Primero (1º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE Parcialmente la Acusación Y todos los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por considerarlos legales, necesarios, útiles y pertinentes para el descubrimiento de la verdad. SEGUNDO: Escuchada la admisión de hechos realizada por el acusado LUIS ESTEVAN SANDOVAL titular de la cedula de identidad 17.960.043 se CONDENA a cumplir la pena de DOS (2) AÑO y OCHO (8) MESES de prisión al supra, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo. 456 Primera Aparte del Código Penal. TERCERO: Lo condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la sustitución de la Medida Privativa de Libertad decretada en contra de su representado, al ciudadano LUIS ESTEVAN SANDOVAL. Ofíciese lo pertinente. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución. Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 ejusdem, a este Tribunal le compete fijar provisionalmente la fecha de finalización de la condena aquí impuesta, en virtud de lo antes señalado este Tribunal fija como fecha Provisional de la finalización de la Pena el día diecinueve (01) de Junio del año 2011; tal y como lo ordena la misma ley adjetiva penal.