REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado JAVIER JOSE BARRIOS CRESPO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació en fecha 17/04/1990, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de Padre Desconocido y Gledys Crespo (V), titular de la cédula de identidad N° 20.006.588, residenciado en: Sector Llano Adentro, Parte Alta Territorio, Quebrada de Cariaco, cerca del Mercal, teléfono: 0414-2513617, siendo que el Ministerio Público No presentó la ACUSACIÒN en el lapso de treinta días contados a partir de la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Juzgado, en fecha 26-09-2008, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 256, ordinal 3° y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.