REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Celebrada como ha sido el Acto en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia Preliminar en la Causa seguida a los ciudadanos: LEONARDO ISAAC ALVARADO NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° 11.639.264, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, Natural de La Guaira, nacido en fecha 01-03-1969 de 39 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Juan Alvarado. (v) y de María Encarnación Navarro (v) residenciado en: Urbanización Páez, Vereda N° 6, casa 628, Catia la Mar, Teléfono: 0212.3529397; PABLO RAIMUNDO ALVARADO NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° 13.042.489, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, Natural de La Guaira, nacido en fecha 07-01-1978 de 30 años de edad, de profesión u oficio Agente de Trafico Aéreo, hija de Juan Alvarado. (v) y de María Navarro (v) residenciado en: Urbanización Páez, Vereda N° 6, casa 628, Catia la Mar, Teléfono: 0212.3529397; ELYDA ANAIS CAMACHO AYALA, titular de la cédula de identidad N° 18.446.038, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, nacida en fecha 11-07-1988 de 20 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Agente de Seguridad, hija de Victo José Camacho. (v) y de Zaida Ayala (v) residenciada en: Barrio Vista al Mar, Parte Alta, la Jungla, casa N° 22, Catia la Mar, Estado Vargas, Teléfono: 0414.307.81.70 y MARIA ENCARNACION NAVARRO DE ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 3.611.981, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, Natural de Caucagua, Estado Miranda, nacida en fecha 25-03-1953 de 55 años de edad, de estado civil casada de profesión u oficio Comerciante, hija de Juan Navarro. (f) y de y Eduvigis Marrero (v) residenciada en: Urbanización Páez, Vereda N° 6, casa 628, Catia la Mar, Teléfono: 0212.3529397, y debidamente asistidos por el Defensor Privado ABG. ALIRIO PEREZ, corresponde a este Juzgado emitir decisión fundada, con relación a la Solicitud y posterior decisión dictada por este Juzgado, en virtud de la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los referidos ciudadanos, en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:

En tal sentido este Juzgador considera pertinente acotar, que en dicho procedimiento, se produce la aprehensión de los ciudadanos: LEONARDO ISAAC ALVARADO NAVARRO, PABLO RAIMUNDO ALVARADO NAVARRO, ELYDA ANAIS CAMACHO AYALA, MARIA ENCARNACION NAVARRO DE ALVARADO, lo que presume la perpetración de un hecho punible por parte de los ciudadanos antes mencionados, como lo es Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de lo inserto en las actas de la presente causa, podemos determinar que con relación a los ciudadanos antes prenombrados, no consta en el expediente que hayan causado algún hecho punible que vaya en contra de los principios fundamentales así como los de la sociedad, en virtud de lo antes dicho podemos concluir que el Hecho del Proceso no se Realizó y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a que el hecho antes mencionado no llego a realizarse.

Ahora bien, se establece como Causal de SOBRESEIMIENTO, tal como lo expresa el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
Art. 318: El Sobreseimiento procede cuando: … 1° El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;…”

CAPITULO II
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO:

En fecha 11 de Julio del presente año, fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, los ciudadanos: LEONARDO ISAAC ALVARADO NAVARRO, PABLO RAIMUNDO ALVARADO NAVARRO, ELYDA ANAIS CAMACHO AYALA, MARIA ENCARNACION NAVARRO DE ALVARADO, puestos a la orden del Ministerio Publico, el cual por su parte, los puso a la orden del Juzgado de Control de Guardia (Primero (1º) de Control), el cual una vez realizada la audiencia oral correspondiente decretó las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales 3 y 8 ejusdem, de igual manera solicitó que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento ordinaria, y acordando en consecuencia a la representación fiscal que continué con la investigación correspondiente.

En fecha 11 de Agosto del presente año, la representante del Ministerio Publico presentó escrito de FORMAL ACUSACIÓN en contra de los referidos ciudadanos, son coautores o participes de la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de los cuales deviene de las actas. Fijando la dicha Audiencia Preliminar para el día 06 de Octubre del mismo año.
En fecha 28 de Octubre del presente año, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Juzgado acordó la solicitud hecha por la vindicta pública en cuanto al sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

ÚNICO:
Finalizada la audiencia Preliminar con motivo de oír a las partes, y verificado por este Juzgado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, quien aquí decide considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos: LEONARDO ISAAC ALVARADO NAVARRO, PABLO RAIMUNDO ALVARADO NAVARRO, ELYDA ANAIS CAMACHO AYALA, MARIA ENCARNACION NAVARRO DE ALVARADO. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III

DISPOSITIVA:

Por cuanto antecede, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público, así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino su inculpabilidad, y por cuanto el Representante del Ministerio Público consideró que no existe elementos suficientes para conformar su acusación en contra de los ciudadanos LEONARDO ISAAC ALVARADO NAVARRO, PABLO RAIMUNDO ALVARADO NAVARRO, ELYDA ANAIS CAMACHO AYALA, MARIA ENCARNACION NAVARRO DE ALVARADO, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a los imputados; en consecuencia dadas las circunstancias antes expuestas, considera este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se sigue en contra de los ciudadanos, LEONARDO ISAAC ALVARADO NAVARRO, PABLO RAIMUNDO ALVARADO NAVARRO, ELYDA ANAIS CAMACHO AYALA, MARIA ENCARNACION NAVARRO DE ALVARADO, identificados al comienzo de la presente decisión, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, por lo establecido en el artículo 318 de ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y decretando en consecuencia el cese de toda medida de coerción dictada en su contra.