REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la medida cautelar contemplada en el ordinal 8º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada por este Juzgado al ciudadano ABIMAEL FANDIÑO DE ORO, titular de la Cédula de Identidad Colombiana N° 1.083.453.308, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 11/12/1984, de 24 años de edad, de profesión u oficio Estudiante Universitario de la Universidad Cooperativa de Colombia, hijo de Abimael Fandiño Henríquez (V) y Ana de Oro Rebollo (V), residenciado en: San José Cortiz, N° 14, Los Dos Cerritos, Maiquetía, Estado Vargas; es por lo que se suprime el numeral Octavo (8) y en su lugar le impone la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo conforme a lo previsto en el artículo 264 ejusdem. Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Decimo Penal Ordinario.