REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara Con Lugar al solicitud planteada por la representación fiscal en cuanto a la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de del ciudadano FRANCISCO JAVIER BONILLA, arriba identificado, en virtud, de encontrase llenos los extremos de los articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y se designa como Centro de Reclusión el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda. TERCERO: Se declara con lugar la precalificación esgrimida por la representación fiscal como lo es el HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES CALIFICADAS y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 405, 418 y 274 del Código Penal. CUARTO: se acurda como centro de recluso penitenciario el internado Judicial de los Teques, QUINTO: Se declara con lugar la solicitud planteada por la defensa en cuanto el supra sea enviado a un centro asistencial Hospital José María Vargas a los fines de ser atendido por los galenos de guardia con la debida custodia policial que amerita el caso en virtud que el mismo se encuentra privado de libertad y una vez dado de alta por el centro asistencia deberá ser recluido en el internado Judicial de los Teques. SEXTO: Se acuerda el apostamiento policial con la Guardia Nacional del estado Vargas: SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes