REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 94 de la Ley Especial. SEGUNDO: Se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano EDDY RAFAEL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.132.551, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin, lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se ratifican las medidas de protección solicitadas por la representación fiscal las medidas de protección solicitada por la Representación Fiscal, establecidas en el articulo 87 numerales 3°, 5° y 6° de la ley especial, al ciudadano EDDY RAFAEL GARCIA. TERCERO: Se precalifica los hechos acontecidos como el delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42, 39 y 41, Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal.