REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Este Tribunal Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Surgen para este Juzgador elementos de convicción suficientes que comprometen la responsabilidad de penal del imputado: ERNESTO ANTONIO AREVALO, como autor o participe del hecho que le es imputado por el Ministerio Público, y dada la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, en razón del delito imputado en el presente caso se presume el peligro de fuga, motivo por lo cual se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 ejusdem. En cuanto a los ciudadanos ISMAEL ANTONIO LEON, MARKINSON EFREN SANABRIA, JOSE GREGORIO MINDIOLA OLIVARES, IBRAHINA CABRERA OJEDA y NORELKIS YUSMARI SALCEDO RUIZ, se le decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo este cada 15 días. SEGUNDO: Se designa como centro de reclusión del imputado ERNESTO ANTONIO AREVALO, el Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda. TERCERO: Vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este caso por la vía ordinaria, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación para el presente caso del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el encabezamiento del artículo 373 del ejusdem. CUARTO: Se acuerda la precalificaron establecida por la representación fiscal como lo es el delito de ROBO GENERICO establecido en el artículo número 455 del Código Penal. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Se declara sin Lugar la nulidad de las actuaciones solicitada por la defensa SEPTIMO: Se acuerda librar oficio al Juzgado Segundo de Control de esta circunscripción judicial a los fines informar que el ciudadano ERNESTO ANTONIO AREVALO, se encuentra privado de libertad por este juzgado en virtud que sobre el mismo pesa una Orden de Captura. OCTAVO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la fiscal del ministerio publico del Reconocimiento en Rueda de Individuo siendo fijada las 9:30 horas de la mañana, quedando notificadas todas las partes, NOVENO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.