REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero (1ro.) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Surgen para este Juzgador elementos de convicción suficientes que comprometen la responsabilidad penal del imputado ARGENIS RAFAEL RIVAS ORTA, como autor o participe del hecho que les es imputado por el Ministerio Público y dada la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, en razón del delito imputado en el presente caso se presume el peligro de fuga, motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por considerar este Tribunal que se encuentras llenos los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 1; 2; 3 y Parágrafo Primero del artículo 251 ejusdem. SEGUNDO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda. TERCERO: Se acuerda la precalificación establecida por el Ministerio Público del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. CUARTO: Vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este caso por la vía ordinaria, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación para el presente caso del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con lo previsto en el encabezado del articulo 373 ejusdem. QUINTO: Se acuerda la solicitud de la defensa en cuanto se le practique el examen toxicológico en la División de Medicatura Forense del Estado Vargas. Líbrese el oficio correspondiente. SEXTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. SEPTIMO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.