REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Surgen para este Juzgador elementos de convicción suficientes que comprometen la responsabilidad penal de la imputada MARYURI SILVA LOPEZ, arriba identificada, como autora o participe del hecho que les es imputado por el Ministerio Público y dada la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, en razón del delito imputado en el presente caso se presume el peligro de fuga, motivo este Juzgado DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la prenombrada imputada, plenamente identificada al inicio de la presente acta, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 1°; 2° y 3° y Parágrafo Primero del artículo 251 ejusdem. SEGUNDO: Se designa como centro de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda. TERCERO: Vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este caso por la vía ordinaria, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación para el presente caso del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con lo previsto en el encabezado del articulo 373 ejusdem. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa en cuanto a que le sea decretada una medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendida. QUINTO: Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes.