REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con relación a los hechos presentados por la Representación Fiscal se observa que la conducta del imputado: MAIKOL MICHAEL ALAMILLAS TORRES, se adecua y se subsumen dentro de un tipo penal de los consagrados en el Código Penal Venezolano, como lo es el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley de Identificación y Extranjería, es decir, estamos ante un injusto típico, por lo que podemos definir los presentes hechos como una acción típicamente antijurídica. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de acuerdo con lo establecido en el artículo 256, numeral 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten: Numeral Tercero: la Presentación periódica cada Quince (15) días por ante el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas. Numeral Cuarto: Prohibición de salir sin autorización del país. TERCERO: Con relación al procedimiento a aplicar, este Juzgado acuerda proseguir la causa presentada por el Procedimiento Ordinario, del Libro Segundo Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se insta al Ministerio Público, continuar con las investigaciones hasta el total de los esclarecimientos de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y realizar toda la investigación pertinente y su remisión a la Fiscalía en su oportunidad legal. QUINTO: Se acuerdan expedir las respectivas copias simples de la presente acta, solicitada por ambas partes y librar los oficios correspondientes al organismo aprehensor a los fines de notificarles de la presente decisión.