REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente procedimiento DECRETA: Vistas las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las actuaciones presentadas en esta audiencia considera quien aquí decide, que no se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 250 y 251 del Código orgánico Procesal Penal, en consecuencia en base a lo que establece el artículo 282 de nuestra norma adjetiva penal referido al control judicial este Tribunal acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano: JORGE BENITO OLIVARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se ordena librar la respectiva boleta de excarcelación anexa a oficio notificándole al organismo aprehensor de la presente decisión, asimismo se Acuerda Decretar el Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, y se insta al representante del Ministerio Público a los fines de realizar todas aquellas diligencias que considere pertinente con el objeto del total esclarecimiento de los presentes hechos en cumplimiento con el principio establecido en el artículo 13 del Código orgánico Procesal Penal, que es establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica.