REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento especial, previsto en la citada Ley de Violencia de Genero. SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano LAU SHIU KAY, arriba identificado, toda vez que este Jugador observa que el presente procedimiento no se encuentra debidamente ajustado a los requisitos exigido en el articulo 250 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que el referido imputado le fueron impuestas medidas de seguridad por el órgano aprehensor, se exhorta al ciudadano LAU SHIU KAY, que debe dar fiel cumplimiento a dichas medidas. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes; CUARTO: Se acuerda oficiar al Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a fin de participarle de la apertura de la presente causa. QUINTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal.