REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal, Estado Táchira, miércoles 29 de Octubre de 2008, siendo el día y la hora señalada conforme al auto que antecede, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el Abogado Ciro José Lozada Rosales, titular de la cédula de identidad N° V- 3.075.911 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.201, Apoderado Judicial de Roberth Alexis Parada Maldonado y Celia Zambrano Sandoval, en un inmueble ubicado en la calle 5, N° 24, Lote H, Pirineos I, a fin de continuar con la ejecución de Medida de Embargo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II Víctor Angarita, placa 305, Funcionario Politáchira. El Tribunal notifica de la misión y objeto del Tribunal a la ciudadana María Yolanda Zambrano Carrero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.215.270, quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Se encuentra igualmente presente el ciudadano Juan Ramón Zambrano Carrero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.093.808, quien igualmente fue notificado de la misión y objeto del Tribunal. En este estado el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al Abogado Ciro Lozada, quien expone, Una vez vencido un lapso de 20 minutos para que los notificados ubiquen a un abogado a fin de que defiendan sus derechos e intereses, garantizando así el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49 ordinal 1° de la Constitución Nacional desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto. Transcurrido el plazo, el abogado Ciro Lozada expone: “Señalo e indico al Tribunal para ser embargado parte del Crédito Hipotecario existente a favor de los codemandados Alix Marina Carli de Cuberos, randold Alberto Cuberos Carli, Romel Ali Cuberos Carli, Rhonal Alexis Cubero Carli, hasta por la suma de Treinta y Seis Mil Bolívares (Bs. 36.000,00) de la suma total del crédito, que es de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) y que consta en el documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio san Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 07 de Octubre de 2008, Inscrito bajo el N° 2008.186, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 439.18.8.2.52 y que corresponde al Libro del folio real del año 2008, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: De conformidad con el articulo 593 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo solicitado por la parte actora, este Tribunal declara legalmente y preventivamente embargado la cantidad de Treinta y Seis Mil Bolívares (Bs. 36.000,00), monto que corresponde al crédito hipotecario que consta en el documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de San Cristóbal, de fecha 07 de Octubre de 2008, bajo el N° 2008.186, asiento registral 1 del inmueble matriculado bajo el N° 439.18.8.2.52, libro del folio real del año 2008 y que asciende a la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00). Ahora bien, guardando relación con el articulo señalado anteriormente, este tribunal notifica formalmente a los ciudadanos María Yolanda Zambrano Carrero y Juan Ramón Zambrano Carrero ya identificados, en su carácter de deudores de la parte ejecutada del crédito hipotecario que este Tribunal a Embargado Preventivamente del crédito hipotecario, suma ésta de Treinta y Seis Mil Bolívares (Bs. 36.000,00). De la misma manera se le indica que de conformidad con el articulo 544 del Código de Procedimiento Civil, tienen la obligación de notificar en este acto o dentro de los dos (02) siguientes el monto exacto del crédito, la fecha en que debe hacerse el pago, la existencia de cesiones o de otros embargos, señalando el nombre de los cesionarios y de los
así como las fechas de las cesiones y de los embargos, se le advierte que en caso de no cumplir con las obligaciones aquí indicadas quedaran responsables de los daños y perjuicios que le causen al embargante. Se ordena la notificación correspondiente al Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal. Seguidamente los ciudadanos María Yolanda Zambrano Carrero y Juan Ramón Zambrano Carrero, ya identificados a fin de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas en este acto, solicitamos el derecho de palabra para exponer: 1.- El Crédito del cual somos deudores asciende a la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00). 2.- Dicho crédito debe ser pagado en un plazo de 120 días continuos, contados a partir del 07 de Octubre de 2008; y la fecha de vencimiento es el 07 de Febrero de 2009. 3.- Así mismo manifestamos al Tribunal, de que no se nos ha notificado ninguna cesión y sobre el mismo tampoco se han practicado otra medida de embargo, es todo”. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 10:30 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por este Tribunal para su archivo correspondiente. Leída la presente acta a todos los intervinientes del acto, sin presentar ninguna objeción, conformes firman. Enmendado “2009” Vale. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Juan Ramón Zambrano C. Y María Y. Zambrano C. Deudores Notificados. (Fdo). Abg. Ciro Lozada Rosales. Apoderado Actor. (Fdo). Cabo II Víctor Angarita. Funcionario Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).