REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal, Estado Táchira, Jueves 30 de Octubre de 2008, siendo las 9:15 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes, junto con los abogados Gladys Elena Bautista León y Jesús María Colmenares, titular de la cédula de identidad N° V- 4.629.853 y V- 5.644.300 e Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 46.706 y 20.663, Apoderados Judiciales de la ciudadana Ana Oliva Mora Rojas, en un inmueble ubicado en la Avenida Principal de Machiri, Sector Machiri, “Conjunto Residencial Charaima”, Casa N° A-34, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Se encuentra igualmente presente la parte actora Ana Oliva Mora Rojas, titular de la cédula de identidad N° V- 5.343.710 y los Cabos II Víctor Angarita, placa 305, Funcionario Politáchira y Carlos Paredes, placa 024, Funcionario Grupo B.A.E., a fin de llevar a efecto la medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Ana Oliva Mora Rojas, contra el ciudadano Manuel Augusto Buitrago Monsalve, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, Expediente N° 5638. Se encuentra presente el ciudadano Manuel A. Buitrago Monsalve, titular de la cédula de identidad N° V- 5.678.541, demandado de autos, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y quien permite el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por ser la fase de ejecución una fase del proceso, se le concede al notificado un plazo de 30 minutos para que se comunique con un Abogado que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000 en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto. Siendo las 10:50 de la mañana se hizo presente el Abogado José Estelio Gómez Colmenares, titular de la cédula de identidad N° V- 3.999.813, impreabogado N° 85.547, quien asiste en este Acto al ciudadano Manuel Agusto Buitrago Monsalve, demandado de autos, quien solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expone: A los efectos de dar cumplimiento a la medida de secuestro decretada, solicito se me conceda un plazo hasta el día 03 de Noviembre de 2008 hasta las 10:00 de la mañana, comprometiéndome a entregar las llaves a la demandante en la sede del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, inmueble que entregaré totalmente desocupado a la demandante, libre de bienes, cosas y personas y en el mismo estado de conservación en que se recibió. Seguidamente la ciudadana Ana oliva Mora Rojas, ya identificada y debidamente representada por los Abogados Gladys Bautista y Jesús María Colmenares, expone: Visto lo solicitado por la parte demandada, manifiesto, mi conformidad en conceder el plazo aquí pedido hasta el día lunes 03 de Noviembre de 2008, para que se me entregue el inmueble libre de personas y bienes y en el supuesto negado de que no se entregue el inmueble informaré al Tribunal para que se me fije nueva oportunidad para practicar el Secuestro. Ahora bien, ambas partes convenimos que el juicio N° 5638 que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de ésta Circunscripción Judicial y al cual se refiere la presente comisión N° 5165, se da por terminado y en consecuencia solicitamos al Juez de mérito, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del Expediente N° 5638 antes mencionado, igualmente las partes convenimos en este acto en proceder a transar el juicio N° 7097 que cursa por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para el día lunes 03 de Noviembre de 2008, conforme escrito de transacción que será presentado por las partes ante dicho Tribunal para la homologación de Lay. Solicitamos al ciudadano Juez Ejecutor suspenda la presente medida de secuestro y se mantenga la comisión en el archivo del Tribunal. Seguidamente el ciudadano Juez, visto lo convenido entre las partes suspende la presente ejecución, manteniendo la comisión en el archivo del Tribunal. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 11:30 de la mañana. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. Leída la presente acta a todas las partes sin presente ninguna objeción, conforme firman. Enmendado “7097” Vale. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Manuel augusto mora Rojas. Demandado – Notificado. (Fdo). Ana Oliva Mora Rojas. Parte Actora. (Fdo). Abogados Gladys Bautista y Jesús M. Colmenares. Apoderados Judiciales de la Parte Actora. (Fdo). Abg. José Estelio Gómez Colmenares. Abogado Asistente del Demandado. (Fdo). Cabo I Carlos Paredes. Funcionario Grupo B.A.E. (Fdo). Cabo II Víctor Angarita. Funcionario Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).