REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal Estado Táchira, lunes 06 de Octubre de 2008, siendo las 9:15 de la mañana, se trasladó y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la ciudadana Ciria Pernía Uzcategui, co demandante, titular de la cédula de identidad N° V-5.027.445 y su apoderada judicial Judith Tocorama Navarro, titular de la cédula de identidad N° V-9.220.496 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.272, en un inmueble ubicado en el Barrio Pinares del Tórbes, vereda 2, N° A-54, San Cristóbal, a fin de llevar a cabo medida de secuestro, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por las ciudadanas maría Ciria Uzcategui Toro y Carmen Ciria Pernía Uzcategui contra el ciudadano Eulogio Ramírez Vivas, expediente N° 33479, por desalojo. El Tribunal se hizo acompañar del Agente Jackson Landazabal Rey, titular de la cédula de identidad N° V-16.611.814, placa 2856. En éste estado el ciudadano Juez llama varias veces a la puerta, saliendo una ciudadana, quien dijo llamarse Tania Ortiz y dijo ser la esposa del demandado Eulogio Ramírez y quien le manifestó al ciudadano Juez que ella se comunicó con su abogado Beatriz Luna y quien le dijo que no le abriera al tribunal que esperara hasta que llegara su abogado. Seguidamente el ciudadano Juez notifica a la ciudadana Tania Ortiz que permita el acceso y que se comunique con su abogado y con el demandado, concediéndole un lapso de 20 minutos para que se hagan presentes al acto, a fin de que defiendan sus derechos e intereses, de conformidad con el artículo 49 ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del artículo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Siendo las 10:05 de la mañana se hizo presente una ciudadana, quien se identificó como abogado. En éste estado el ciudadano Juez le indica a la abogada que se identifique, a lo cual replica que ella es abogada, saca de su bolso un carnet el cual muestra a distancia y dice que no lo va a permitir que ella es tan abogado como el. Seguidamente la ciudadana Beatriz Luna saca un celular para gravar el acto y quien interrumpe el acto de manera grosera, no dejando hablar al Juez y forma en el acto e interrumpe seguidamente de manera grosera y que no va a permitir el ingreso del Tribunal y manifiesta que es un abusivo y por eso es que la justicia esta así. Visto el acto de interrupción por la abogada Beatriz Luna, éste Tribunal administrando justicia, insta a la abogada Beatriz Luna que como abogada debe de deponer y se le insta que contribuya con una recta administración de justicia, en virtud de lo expresado en el artículo 91 y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Seguidamente y siendo las 10:15 de la mañana, la abogada Beatriz Luna con su actitud grosera, manifestando que ella tiene influencia en las altas esferas del poder y que se va a comunicar con Rectoría. Vista la obstaculización que esta realizando la abogada Beatriz Luna de la comisión del Tribunal y alegando que el papel aguanta lo que se le escriba y observando que esta incurriendo en la comisión de un hecho punible, comisión ésta y se ordena remitir la presente acta a la Fiscalía del Ministerio Público (Superior), por cuanto sus actuaciones no permiten el cumplimiento de un acto judicial amparado por el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así mismo éste tribunal observando la conducta indecorosa de la abogada Beatriz Luna y siendo que éste Tribunal es el rector de la ejecución de la medida y siendo el proceso civil, el conducto necesario para que las partes y sus abogados asistentes argumenten jurídicamente el derecho y los hechos que los favorezca y no acudir a las vías de hecho a impedir la materialización de un acto netamente judicial, es por lo que se ordena se remita copia de la presente acta al Tribunal disciplinario del Colegio de Abogados a fin de que determinen si la abogada supra señalada a incurrido o no en hechos que configuren sanción disciplinaria e igualmente remítase copia a la Rectoría del Estado Táchira. Siendo las 10:30 de la mañana se hizo presente los ciudadanos Eulogio Ramírez Vivas, titular de la cédula de identidad N° V-3.309.837 y María Alejandra Moros Reyes, titular de la cédula de identidad N° V-15.382.031, quienes fueron notificados de la misión y objeto del Tribunal, quienes manifestaron al Tribunal que ellos quieren llegar a un acuerdo, pero que les conceda un plazo para ellos llamar a otro abogado. Visto lo solicitado éste Tribunal acuerda suspender la medida por 30 minutos. Transcurrido el plazo se acuerda dar continuidad al acto, concediéndole el derecho de palabra a la apoderada actora a la abogada Julieth Navarro, quien expone: Ante la falta de respeto a la investidura del ciudadano Juez, siendo abogada y apoderada judicial de la parte demandante, ratifico como testigo presencial de lo ocurrido y alegado por el ciudadano Juez. Ahora bien, por cuanto la parte demandada Eulogio Ramírez, ha propuesto un acuerdo, solicito al ciudadano Juez, antes de yo pedir la ejecución de la medida, oír al demandado a fin de que plantee en éste acto el arreglo amistoso que me ha manifestado verbalmente. En éste estado, la abogada Beatriz Luna, solicitó el derecho de palabra y concedido de conformidad con el artículo49, ordinal primero de la Constitución Nacional, expone: Pido al ciudadano Juez, con el respeto que se merece, me disculpe por mi actuación realizada en éste acto, lo que sucede es que venía cansada por la pendiente, reitero mis disculpas y pido al ciudadano Juez considere las medidas aquí ordenadas en mi contra por las conductas realizadas por mí en éste acto, que de todo punto de vista no fue nada mas adecuada para el respeto que se merece el Tribunal. En éste estado el ciudadano Eulogio Ramírez, ya identificado y debidamente asistido por la abogada Beatriz Luna, expone: Solicito a la parte actora me conceda un plazo de Treinta (30) días, contados a partir de hoy 06 de Octubre de 2008, para la entrega del inmueble libre de personas y bienes y de la misma forma me obligo a pagar en el transcurso del día de hoy la totalidad de los cánones de arrendamiento vencidos y los que están por vencerse, es todo. Seguidamente la abogada Julieth Navarro, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante expone: Visto el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte demandada, concedo el plazo de 30 días solicitados y en cuanto al pago de los cánones vencidos, los mismos deberán ser pagados en mi oficina, ubicada en la carrera 2 con calle 2, Edificio Grimar, piso 1, oficina 9, frente al Parque San Miguel, solicitando al Tribunal se suspenda la presente ejecución y se mantenga la comisión en el archivo del Tribunal. En ése estado el ciudadano juez deja constancia que el ciudadano Remigio Ramírez, permitió el acceso del tribunal al inmueble y visto lo acordado por las partes suspende la ejecución de medida de secuestro y semejan sin efecto los oficios acordados en éste acto. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 11:15 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. Enmendado “la” Vale. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Eulogio Ramírez Vivas. Demandado Notificado. (Fdo). Abg. Judith Navarro. Apoderada Actora. (Fdo). Abg. Beatriz Luna. Abogada Asistente del Demandado. (Fdo). Agente Jackson Landazabal. Funcionario Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).