En el día de hoy, miércoles primero de octubre de dos mil ocho, siendo las 09:00 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio VICTOR DUQUE RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.112, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana Elsa Senaida Valencia, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.790.794, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Carrera 11 N° 10-63 de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de AMPARO A LA POSESIÓN decretada en el JUICIO que por INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN se sigue contra Marcos José Delgado Hernández, en el expediente Nº 17632-2008 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Felix María Ramírez Villamizar, placa 1440. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el juzgado comitente y deja constancia que se encuentra presente el ciudadano Marcos José Delgado Hernández, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.153.420, a quien la Jueza notifico de la misión y objeto a cumplir en el sitio. Seguidamente el Tribunal impone al notificado del Decreto de Amparo a la Posesión de la querellante Elsa Senaida Valencia en tal sentido deberá abstenerse de efectuar actos que perturben o despojen de la posesión de la habitación que la misma ha venido ocupando en el presente inmueble, igualmente se advierte al querellado que una vez sea citado puede comparecer por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que exponga lo que considere conveniente y pertinente para la defensa de sus derechos y que vencido este plazo la causa quedara abierta a pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia que el notificado y querellado informa a este Tribunal que dentro del lapso de veinticuatro (24) horas procederá al retiro de los enceres de su propiedad a los fines de que la querellante continue ocupando la habitación sin perturbación alguna. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 9:55 am y regresa a su sede. Termino se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale todo.


LA JUEZA TITULAR

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. VICTOR DUQUE RAMIREZ

EL FUNCIONARIO POLICIAL

FELIX MARIA RAMIREZ VILLAMIZAR

EL NOTIFICADO Y QUERELLADO

MARCOS JOSE DELGADO HERNANDEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNANDEZ