En horas de despacho del día de hoy, Treinta (30) de Octubre de 2008, siendo las 10:45 a.m, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, frente a un inmueble ubicado en la Calle 1 con avenida 17, casa sin número, Sector Ruiz Pineda, de esta localidad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento al embargo ejecutivo comisionado por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la misma Circunscripción Judicial, relacionado con el expediente N° 2484-06 , estando en compañía de la parte actora ciudadana Arcelia Bautista Durán, debidamente asistida por la Defensora Pública N° 2 en materia de protección del niño y del adolescente ciudadana Nathaly Bermúdez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49453 y en compañía del efectivo policial Nelson Roa, placa N° 381, quien en calidad de custodio acompaña al Tribunal. Se procedieron a hacer los toques de Ley, compareciendo una persona que dijo ser y llamarse Ignacio Pérez y quien manifestó ser el arrendador del inmueble frente al cual se encuentra constituido este Tribunal y dijo ser portador de la cédula de identidad N° V-5.515.893, a quien se le notificó de la misión y objeto del Tribunal y negó el ingreso del mimo al interior del inmueble, por lo que se acuerda dar un tiempo prudencial de una (01) hora para que se haga presente la parte demandada o quien abra las puertas del inmueble y permita el ingreso del Tribunal a fin de evitar el nombramiento de un experto que abra las puertas del mismo. En este estado, se nombra como Perito Avaluador al ciudadano Rubén Darío Castro, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° 9.737.012 y como Depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en este acto por el ciudadano José Alexis D´Yongh Sosa, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 12.771.418, quienes estando presentes aceptaron el cargo y previo juramento de Ley, entran en ejercicio de sus funciones. Siendo las 11:30 a.m, se hizo presente una ciudadana quien se identificó con su cédula de identidad como Rosa María Rincón Castro, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 16.233.702, a quien se le notificó de la misión y objeto del Tribunal, quien manifestó ser la concubina de la parte demandada y quien permitió el ingreso del Tribunal al interior del inmueble. En este estado, solicita el derecho de palabra, la Defensora Pública N° 2 en materia de protección antes identificada en representación de la parte actora y concedido como le fue expone: “Señalo una lavadora maraca Mabe, un horno microondas marca Mabe, un televisor marca Admiral, un Dvd marca LG, un ventilador marca Ambiance un juego de comedor, es todo”. Seguidamente se le ordena al Perito Avaluador designado a que proceda a identificar con marcas, seriales y demás datos identificatorios los bienes señalados los bienes señalados y les dé el correspondiente justiprecio. El Perito Avaluador, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, procede a rendir su informe de la siguiente manera: “Informo a este Tribunal que el peritaje realizado por mí en este acto, arroja la descripción de los siguientes bienes: una lavadora modelo LMA113PBE, serial 0604864,marca Mabe con supercapacidad y 14 ciclos, le doy un valor de 1.500 Bolívares, un horno microondas plato giratorio, cromado modelo X01100MDSS02, digital, marca Mabe, le doy un valor de 250 Bolívares, un ventilador de cuatro (04) velocidades, color negro sin serial ni modelo visible, marca Ambiance, le doy un valor de 100 Bolívares, un Televisor con control remoto, modelo K2107, serial AIU452YY3023199, marca Admiral, le doy un valor de 400 Bolívares, un juego de comedor en madera, con mesa en madera y tope, figuras en vidrio, 4 puestos, le doy un valor de 800 Bolívares, un Dvd modelo DK, serial DV162KNM, marca LG, le doy un valor de 200 Bolívares, todo ascendiendo de un valor total de 3.250 Bolívares; destaco desconozco el funcionamiento de los equipos antes señalados en el informe , también alguna marca, rayón o daño que presenten cada uno de los bienes que pueda ser relevante para la apariencia de los mismos, destacando que todos los bienes se encuentran en aparente buen estado de conservación y previa indicación de la Defensor Público N° 02 antes identificada procedo a describir lo siguiente 02 cuñetes de aceite para motores diesel, marca Ultradiesel PDV, tipo 15W-40, los cuales se encuentran sellados, dándole un valor de 300 Bolívares cada uno, ascendiendo todo a la cantidad de 3.850 Bolívares, siendo estos precios prudenciales, es todo”. Visto el informe dado por el Perito Avaluador, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara formalmente embargado ejecutivamente los bienes señalados por la Dra. Nathaly Bermúdez, en representación de la parte actora y ampliamente descritos por el Perito Avaluador. Se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace formal entrega de lo aquí embargado a la Depositaria Judicial designada. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la Defensor Público N °02, antes identificada, en representación de la parte actora y concedido como le fue expone: “Por cuanto el monto de los bienes embargados no cubre la totalidad del monto a embargar en el mandamiento de ejecución, me reservo el derecho de continuar señalando bienes a embargar hasta cubrir el monto de la totalidad de la deuda, es todo”. Seguidamente este Tribunal previa solicitud de la ciudadana Rosa María Rincón, titular de la cédula de identidad N° V-16.233.702, notificada en esta acta la impone del cargo de guardacustodiante de los bienes aquí embargados, haciéndole saber que los mismos no deben ser trasladados , desmejorados, deteriorados ni enajenados , so pena de responsabilidad penal, a lo cual dicha ciudadana aceptó y juró cumplir bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al cargo de guardacustodiante de los bienes embargados. Este Tribunal, deja constancia que los bienes embargados quedan en el inmueble donde se encuentra constituido. Cumplida como ha sido la presente comisión, se da por terminada siendo las 12:25 p.m. Se leyó, se terminó y se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva. LA JUEZ (FDO. ILEGIBLE) ABG. DAYANA MARITZA RIVAS HIDALGO (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL). LA PARTE ACTORA (FDO. ILEGIBLE) ARCELIA BAUTISTA DURAN. LA DEFENSOR PUBLICO (FDO. ILEGIBLE) ABG. NATHALY BERMUDEZ. EL NOTIFICADO (FDO. ILEGIBLE) IGNACIO PEREZ. EL PERITO AVALUADOR (FDO. ILEGIBLE) RUBEN DARIO CASTRO. EL DEPOSITARIO JUDICIAL (FDO. ILEGIBLE) JOSE ALEXIS D´YONGH. LA NOTIFICADA Y GUARDACUSTODIANTE (FDO. ILEGIBLE) ROSA MARIA CASTRO. LA CUSTODIA POLICIAL (FDO ILEGIBLE) NELSON ROA. LA SECRETARIA (FDO ILEGIBLE) ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR.